CAPÍTULO
V
Disposiciones
Finales
Artículo 22.—Todos los servidores de Popular
SAFI quedan obligados, por este Reglamento, a:
a) Cuidar de los documentos como propiedad institucional,
lo que implica evitar colocarlos en el suelo, rayarlos, hacerle tachaduras,
utilizar indiscriminadamente grapas y prensas, y en general cualquier
manipulación que atente contra la debida conservación de los mismos.
b) Respetar el valor administrativo, legal y
científico-cultural de los documentos.
c) Hacer un correcto uso de la información.
d) No eliminar documentos en contra de lo
dispuesto por el artículo 5 de este Reglamento.
e) Acatar lo dispuesto en la Ley 8204, sus
reglamentos y demás normativa aplicable en lo referente a la administración y
organización de los documentos.
f) Respetar las leyes, reglamentos y normas
técnicas de administración y uso de los documentos, tales como confidencialidad
y acceso a la información.
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