Buscar:
 Normativa >> Reglamento 291 >> Fecha 06/08/2010 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23
Normativa - Reglamento 291 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 23.—El incumplimiento de cualquiera de los principios y normas específicas que los regulan será sancionado de conformidad con lo que al respecto dictan la Leyes 7202 y 8204, otras leyes aplicables, sus Reglamentos, así como cualquier otra normativa vigente en relación con esta materia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

 

San José, 20 de setiembre del 2010.

 

 

Ir al inicio de los resultados