Artículo 23.—El incumplimiento de cualquiera
de los principios y normas específicas que los regulan será sancionado de
conformidad con lo que al respecto dictan la Leyes 7202 y 8204, otras leyes aplicables, sus
Reglamentos, así como cualquier otra normativa vigente en relación con esta
materia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.”
San José, 20 de setiembre del 2010.
|