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 Normativa >> Reglamento municipal 39 >> Fecha 06/10/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 39 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

REGLAMENTO PARA EL COBRO POR EL

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR

LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES SITOS

EN EL CANTÓN DE CARRILLO

CAPÍTULO I

Del Objetivo y las definiciones

Artículo 1º—Objetivo: Establecer el procedimiento para efectuar el cobro de las multas, y por la ejecución de las obras y servicios realizados por la Corporación Municipal por el incumplimiento en las obligaciones que tiene todo propietario de bienes inmuebles, de acuerdo al artículo 75, 76, y 76 bis del Código Municipal.

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