Artículo
2º—Definiciones: Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón
de Carrillo.
b) Corporación Municipal: Municipalidad de
Carrillo.
c) Escombros: Elementos y agregados sueltos,
provenientes de la actividad de construcción y demolición de edificaciones
habitacionales o comerciales, no se incluyen las industriales. Se exceptúan de
esta definición los residuos especiales y líquidos.
d) Vegetación: Elementos y agregados sueltos
procedentes de la corta de árboles, arbustos, césped de las propiedades
públicas o privadas.
e) Limpieza de lotes: Mantenimiento de las
propiedades públicas o privadas ubicados a orillas de las vías públicas
mediante la limpieza de la vegetación y la eliminación de los escombros. Se
debe de realizar la transferencia de los escombros y vegetación a un lugar de
disposición final.
f) Lugar de disposición final: Sitio donde se
realiza operaciones controladas ambientalmente adecuadas para depositar los
residuos.
g) Construcción y reparación aceras: Construir o
reparar las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, de a cuerdo
a los criterios de la Corporación Municipal.
h) Construcción de cercas: Construcción de cercas
de diversos materiales en las propiedades públicas o privadas, cuando es
conveniente y con los criterios técnicos de la Corporación Municipal.
i) Instalación de canoas y bajantes frente a vía
pública: Instalación de bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de
las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública.
j) Retirar de las aceras materiales y objetos que
obstaculizan el paso de los peatones. Abstenerse de obstaculizar el paso por
las aceras de acceso a viviendas, negocios comerciales con retenes, cadenas,
rótulos, materiales de construcción, muebles o cualquier otro artefacto.
k) Costo efectivo: Suma de los materiales, mano de
obra, uso de equipo, y suministros, más un diez por ciento de utilidad, de
acuerdo al artículo 74 del Código Municipal.