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 Normativa >> Reglamento municipal 39 >> Fecha 06/10/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 39 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones: Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

 

a) Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de Carrillo.

b) Corporación Municipal: Municipalidad de Carrillo.

c) Escombros: Elementos y agregados sueltos, provenientes de la actividad de construcción y demolición de edificaciones habitacionales o comerciales, no se incluyen las industriales. Se exceptúan de esta definición los residuos especiales y líquidos.

d) Vegetación: Elementos y agregados sueltos procedentes de la corta de árboles, arbustos, césped de las propiedades públicas o privadas.

e) Limpieza de lotes: Mantenimiento de las propiedades públicas o privadas ubicados a orillas de las vías públicas mediante la limpieza de la vegetación y la eliminación de los escombros. Se debe de realizar la transferencia de los escombros y vegetación a un lugar de disposición final.

f)  Lugar de disposición final: Sitio donde se realiza operaciones controladas ambientalmente adecuadas para depositar los residuos.

g) Construcción y reparación aceras: Construir o reparar las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, de a cuerdo a los criterios de la Corporación Municipal.

h) Construcción de cercas: Construcción de cercas de diversos materiales en las propiedades públicas o privadas, cuando es conveniente y con los criterios técnicos de la Corporación Municipal.

i)  Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Instalación de bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

j)  Retirar de las aceras materiales y objetos que obstaculizan el paso de los peatones. Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras de acceso a viviendas, negocios comerciales con retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, muebles o cualquier otro artefacto.

k) Costo efectivo: Suma de los materiales, mano de obra, uso de equipo, y suministros, más un diez por ciento de utilidad, de acuerdo al artículo 74 del Código Municipal.


 

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