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 Normativa >> Directriz 08 >> Fecha 13/09/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Directriz 08 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—El presente Plan Piloto de Control de Movilización y Rastreabilidad Grupal de Bovinos a desarrollarse en la Región Brunca se mantendrá en vigencia mientras no se emitan y entren en vigencia las regulaciones de carácter reglamentarias de la Ley Nº 8799 del 17 de abril del 2010, Ley de Control de ganado Bovino, prevención y sanción de su robo, hurto y su receptación.

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