Artículo
100.—La Municipalidad de Turrubares promoverá y fortalecerá la creación y
funcionamiento oficial de Comisiones de Salud Ocupacional del Trabajo, para que
se capaciten en salud ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo; que
sirvan de retroalimentación al resto de los funcionarios (as) respecto a la
difusión y práctica de métodos y sistemas técnicos de prevención en esta materia,
en forma permanente.
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