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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 100
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 100
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Artículo 100
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Artículo 100.—La Municipalidad de Turrubares promoverá y fortalecerá la creación y funcionamiento oficial de Comisiones de Salud Ocupacional del Trabajo, para que se capaciten en salud ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo; que sirvan de retroalimentación al resto de los funcionarios (as) respecto a la difusión y práctica de métodos y sistemas técnicos de prevención en esta materia, en forma permanente.


 

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