Artículo
101.—La Municipalidad de Turrubares deberá adoptar las medidas necesarias para
los servidores (as) cuya permanencia no sea aconsejable, por razones médicas,
en un puesto que entrañe exposiciones a los riegos de su trabajo debiendo en
este caso, proceder al traslado del funcionario (a) a un puesto más adecuado.
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