CAPÍTULO
XIX
De la
regulación del fumado
Artículo 104.—De conformidad con lo dispuesto
en la Ley Nº 7501 del 25 de abril de 1995, llamada Ley sobre la Regulación del
Fumado, se prohibirá y sancionará a todos servidores (as) sin excepción, el
fumado dentro de las oficinas, pasillos, servicios sanitarios y otros sitios no
autorizados para tales efectos.
|