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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 107
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 107
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Artículo 107
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Artículo 107.—Los servidores que fumen deberán hacerlo durante su tiempo matutino de descanso, o durante el período de almuerzo. Queda bajo la supervisión del jefe inmediato el hecho de que los funcionarios no tomen más tiempo para el fumado, que el establecido.


 

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