Artículo
114.—Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual los siguientes
comportamientos:
1) Requerimiento de formas sexuales que
indiquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un
trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de
quien la reciba;
b) Amenazas, implícitas o expresas,
físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura
de empleo de quien la reciba;
c) Exigencia de una conducta de
sujeción o rechazo sea, de forma implícita o explícita, como condición para el
empleo.
2) Uso de palabras de naturaleza
sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para
quien las reciba.
3) Acercamientos corporales, u otras
conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las
reciba.
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