Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 119
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 119     >>
Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 119
Ir al final de los resultados
Artículo 119
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 119.—Cualquier infidencia de una persona del Órgano Director o de cualquier otro funcionario (a) vinculado (a) directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados