Artículo
120.—Conformado el Órgano Director, este dará ocho días hábiles a la persona
denunciante para que amplíe o aclare los términos de la denuncia y se pronuncie
con respecto a la conformación del Órgano Director. Los (las) miembros del
Órgano Director podrán ser recusados dentro del plazo establecido en este
artículo, por las causales que al efecto establece el Código Procesal Civil y
deberán inhibirse o excusarse en caso de impedimento legal. En estos casos se
procederá a una nueva designación, y si persiste el desacuerdo, el (la) miembro
cuestionado (a) será separado del órgano y éste último continuará con los
restantes miembros.
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