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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 122
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 122
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Artículo 122
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Artículo 122.—Para la valoración de las pruebas se tomarán en consideración todos los elementos indicados aportados, dentro de los que se contemplarán todos aquellos a que se refieren a las alteraciones provocadas por los hechos que se denuncian, en el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.

El Órgano Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del (la) denunciante.


 

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