Artículo
122.—Para la valoración de las pruebas se tomarán en consideración todos los
elementos indicados aportados, dentro de los que se contemplarán todos aquellos
a que se refieren a las alteraciones provocadas por los hechos que se
denuncian, en el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así
como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.
El Órgano
Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del (la)
denunciante.
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