Artículo
124.—Contra la resolución del Órgano Director cabrá recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, pudiendo presentar ambos recursos o solo uno de ellos,
dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de la notificación de
la resolución.
En
segunda instancia el Alcalde (sa) conocerá de la disconformidad de cualquiera
de las partes disponiendo de ocho días naturales para resolver en definitiva.
La
resolución final que proceda deberá dictarse dentro de un plazo que en ningún
caso podrá exceder de tres meses contados a partir de la interposición de la
denuncia.
Agotados
los procedimientos internos, se puede acudir a los tribunales laborales
ordinarios, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476.
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