Artículo
126.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 7476, las
sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán de conformidad con las reglas
de la sana crítica racional. Considerando la gravedad de los hechos, se podrá
sancionar de la siguiente forma: amonestación escrita, suspensión sin goce de
salario y despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente,
cuando las conductas constituyan también, hechos punibles según lo establecido
en el Código Penal.
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