Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 126
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 126     >>
Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 126
Ir al final de los resultados
Artículo 126
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 126.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 7476, las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán de conformidad con las reglas de la sana crítica racional. Considerando la gravedad de los hechos, se podrá sancionar de la siguiente forma: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas constituyan también, hechos punibles según lo establecido en el Código Penal.


 

Ir al inicio de los resultados