CAPÍTULO
XXIII
De las
vacaciones
Artículo 129.—Los servidores (as) de la
Municipalidad de Turrubares disfrutarán de vacaciones anuales renumeradas de
acuerdo con las siguientes normas:
a) Si hubieren trabajado de cincuenta
semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de
vacaciones.
b) Si hubieren trabajado de cinco años
y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veintidós días
hábiles de vacaciones.
c) Si hubieren trabajado, nueve años o
más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.
El derecho a vacaciones se tiene cualquiera
que sea la modalidad de la relación laboral del servidor (a) con la
Municipalidad de Turrubares y aunque no preste servicios todos los días de la
semana laboral, ni la totalidad de la jornada ordinaria.
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