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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 129
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 129
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Artículo 129
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CAPÍTULO XXIII

De las vacaciones

Artículo 129.—Los servidores (as) de la Municipalidad de Turrubares disfrutarán de vacaciones anuales renumeradas de acuerdo con las siguientes normas:

a) Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.

b) Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veintidós días hábiles de vacaciones.

c) Si hubieren trabajado, nueve años o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.

El derecho a vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación laboral del servidor (a) con la Municipalidad de Turrubares y aunque no preste servicios todos los días de la semana laboral, ni la totalidad de la jornada ordinaria.


 

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