Artículo
131.—Los (as) responsables de las dependencias de trabajo de la Municipalidad
de Turrubares, señalarán la época en que los funcionarios (as) disfrutarán de
sus vacaciones, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones
encomendadas, ni que sufra menoscabo la efectividad del descanso. La fijación deberá hacerla dentro de las
quince semanas siguientes al día en que se cumpla el derecho de disfrutar sus
vacaciones.
Si
transcurridas las quince semanas no se ha fijado la fecha correspondiente, el
funcionario (a) podrá solicitarlas por escrito ante él (la) coordinador (a)
correspondiente de la dependencia respectiva.
En tal caso, se deberá conceder el disfrute de vacaciones a más tardar
dentro del mes posterior a la solicitud.
Si él
(la) coordinador (a) no las otorga en los ocho días siguientes, podrá el
servidor (a) reportar esta situación a la Oficina de Recursos Humanos, quien
previa consulta al Alcalde (sa) procederá a otorgar las vacaciones e iniciará
el proceso correspondiente para determinar las eventuales responsabilidades del
(la) coordinador (a) incumpliente.
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