Artículo
132.—Las vacaciones se deberán gozar sin interrupciones salvo, cuando así lo
convengan las partes, y siempre que se tratare de labores de índole especial,
que no permitan la ausencia prolongada del funcionario (a) y su presencia se
considere necesaria para la buena marcha del servicio.
Las
boletas de vacaciones serán autorizadas por los (las) coordinadores de las
dependencias, quienes enviarán copia a la Oficina de Recursos Humanos para los
registros pertinentes.
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