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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 132
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 132
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Artículo 132
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Artículo 132.—Las vacaciones se deberán gozar sin interrupciones salvo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se tratare de labores de índole especial, que no permitan la ausencia prolongada del funcionario (a) y su presencia se considere necesaria para la buena marcha del servicio.

Las boletas de vacaciones serán autorizadas por los (las) coordinadores de las dependencias, quienes enviarán copia a la Oficina de Recursos Humanos para los registros pertinentes.


 

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