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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 138
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 138
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Artículo 138
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Artículo 138.—A efecto de determinar las cincuenta semanas de servicios continuos para tener derecho a vacaciones, no se computará los periodos de suspensión de la relación de servicio, salvo las siguientes excepciones:

a) Incapacidad por maternidad

b) Incapacidad por enfermedad y por riesgos de trabajo

c) Licencia por adopción de hijos (as) menores de tres años en los términos de la Ley de Protección Social de la Mujer

d) Permisos con goce de salario


 

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