Artículo
138.—A efecto de determinar las cincuenta semanas de servicios continuos para
tener derecho a vacaciones, no se computará los periodos de suspensión de la
relación de servicio, salvo las siguientes excepciones:
a) Incapacidad por maternidad
b) Incapacidad por enfermedad y por
riesgos de trabajo
c) Licencia por adopción de hijos (as)
menores de tres años en los términos de la Ley de Protección Social de la Mujer
d) Permisos con goce de salario
|