Artículo 140.—No obstante lo establecido en el
artículo anterior, el Alcalde (sa) podrá conceder licencias sin goce de sueldo
y prorrogar las mismas, mediante resolución interna y con apego estricto a las
siguientes disposiciones:
a) Hasta seis meses para asuntos
personales, la cual podrá ser prorrogada por seis meses más en casos muy
especiales.
b) Hasta un año para:
1) Asuntos graves de familia, tales
como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico, cuando así lo requiera la
salud del funcionario (a).
2) Realización de estudios académicos
en materias, especialidades o campos de indudable interés para la Municipalidad
de Turrubares, a nivel superior de pregrado, grado o postgrado, o a nivel
técnico que requiera de la dedicación exclusiva del funcionario (a) durante la
jornada de trabajo.
3) Para la ejecución de proyectos
experimentales dentro de un traspaso de actividades del sector municipal hacia
el privado, que haya sido aprobado por el Alcalde (sa) y que implique el
desligamiento del funcionario (a) de la Municipalidad de Turrubares.
c) Hasta por cuatro años, para que el
funcionario (a) preste su servicio al Presidente y Vicepresidentes, Diputados,
Ministros y, siempre y cuando las labores a desarrollar contribuyan por el
progreso y desarrollo del País y las mismas beneficien al cantón.
d) Toda solicitud de licencia sin goce
de salario o prórroga de la misma, requerirá la presentación de los documentos
en que se fundamenta, la cual, para su trámite debe de hacerse con un mes de
antelación ante las instancias indicadas.
Transcurrido el mes sin que exista resolución por parte de la
administración, se entenderá autorizada la licencia o prórroga.