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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 140
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 140
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Artículo 140
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Artículo 140.—No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Alcalde (sa) podrá conceder licencias sin goce de sueldo y prorrogar las mismas, mediante resolución interna y con apego estricto a las siguientes disposiciones:

a) Hasta seis meses para asuntos personales, la cual podrá ser prorrogada por seis meses más en casos muy especiales.

b) Hasta un año para:

1) Asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico, cuando así lo requiera la salud del funcionario (a).

2) Realización de estudios académicos en materias, especialidades o campos de indudable interés para la Municipalidad de Turrubares, a nivel superior de pregrado, grado o postgrado, o a nivel técnico que requiera de la dedicación exclusiva del funcionario (a) durante la jornada de trabajo.

3) Para la ejecución de proyectos experimentales dentro de un traspaso de actividades del sector municipal hacia el privado, que haya sido aprobado por el Alcalde (sa) y que implique el desligamiento del funcionario (a) de la Municipalidad de Turrubares.

c) Hasta por cuatro años, para que el funcionario (a) preste su servicio al Presidente y Vicepresidentes, Diputados, Ministros y, siempre y cuando las labores a desarrollar contribuyan por el progreso y desarrollo del País y las mismas beneficien al cantón.

d) Toda solicitud de licencia sin goce de salario o prórroga de la misma, requerirá la presentación de los documentos en que se fundamenta, la cual, para su trámite debe de hacerse con un mes de antelación ante las instancias indicadas.  Transcurrido el mes sin que exista resolución por parte de la administración, se entenderá autorizada la licencia o prórroga.


 

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