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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 143
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 143
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Artículo 143
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CAPÍTULO XXVI

De la jornada de trabajo

Artículo 143.—La jornada de trabajo para todo el personal municipal será de lunes a viernes, bajo el siguiente horario:

Personal administrativo, Técnico y Profesional de las 8 a. m. a 4 p. m. con 1 hora de almuerzo.

Personal Operativo de las 6 a. m. a 2 p. m., con derecho a 1 hora de almuerzo. El personal operativo que sea asignado a labores insalubres se regirá en un horario de 6 horas laborales diarias a saber:

6 a.m. a 12 m.d. con derecho a 15 minutos para tomar café.

Personal Administrativo, Técnico, Profesional, Operativo  nombrado en forma ocasional y servicios especiales se regirá según lo establecido en el artículo 136 del Código de Trabajo.


 

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