CAPÍTULO
XXVI
De la
jornada de trabajo
Artículo 143.—La jornada de trabajo para todo
el personal municipal será de lunes a viernes, bajo el siguiente horario:
Personal administrativo, Técnico y Profesional de las 8 a. m. a 4 p. m. con
1 hora de almuerzo.
Personal Operativo de las 6 a. m. a 2 p. m.,
con derecho a 1 hora de almuerzo. El personal operativo que sea asignado a
labores insalubres se regirá en un horario de 6 horas laborales diarias a
saber:
6 a.m. a
12 m.d. con derecho a 15 minutos para tomar café.
Personal
Administrativo, Técnico, Profesional, Operativo
nombrado en forma ocasional y servicios especiales se regirá según lo
establecido en el artículo 136 del Código de Trabajo.
|