Artículo
146.—Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad de Turrubares lo
requieran, los trabajadores tienen la ineludible obligación de laborar en horas
extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por el máximo de horas
permitido por la Ley; sea que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria
no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto el patrono
comunicará a los trabajadores, con la debida anticipación, la jornada
extraordinaria que deben laborar, pudiendo tenerse la negativa injustificada a
hacerlo, como falta grave, para efectos de sanción.
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