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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 146
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 146
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Artículo 146
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Artículo 146.—Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad de Turrubares lo requieran, los trabajadores tienen la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por el máximo de horas permitido por la Ley; sea que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto el patrono comunicará a los trabajadores, con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que deben laborar, pudiendo tenerse la negativa injustificada a hacerlo, como falta grave, para efectos de sanción.


 

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