Artículo
147.—Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad de Turrubares lo exijan,
todo trabajador podrá ser requerido por sus superiores para realizar
temporalmente cualquier otra labor adicional o diferente, compatible con sus
fuerzas, aptitudes, estado o condición, que sea del mismo género de las que
forman el objeto de la relación laboral y para la que fue contratado, siempre
que la misma no exceda de un mes.
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