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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 149
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 149
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Artículo 149
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CAPÍTULO XXVII

Del régimen y control de asistencias,

ausencias y llegadas tardías

Artículo 149.—El registro de asistencia y puntualidad al trabajo se hará, para todos los trabajadores de la Municipalidad de Turrubares, por medio de tarjetas individuales que deberán ser marcadas en el reloj eléctrico que para ese fin se encuentra instalado a la entrada del centro de labores, o por cualquier otro dispositivo de control que en el futuro se instaure por la Administración.


 

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