CAPÍTULO
XXVII
Del
régimen y control de asistencias,
ausencias
y llegadas tardías
Artículo 149.—El registro de asistencia y
puntualidad al trabajo se hará, para todos los trabajadores de la Municipalidad
de Turrubares, por medio de tarjetas individuales que deberán ser marcadas en
el reloj eléctrico que para ese fin se encuentra instalado a la entrada del
centro de labores, o por cualquier otro dispositivo de control que en el futuro
se instaure por la Administración.
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