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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 150
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 150
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Artículo 150
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Artículo 150.—Cada tarjeta será marcada por el trabajador a quien corresponda, con cuidado, de manera que quede impresa con claridad. Las marcas defectuosas, manchadas o confusas que no se deban a desperfectos del reloj, se tendrán por no hechas para efectos de sanción.


 

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