Artículo
151.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca en
la tarjeta a cualquiera de las horas de entrada o de salida, hará presumir la
inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el
trabajador no la justifique a más tardar en la fracción de jornada siguiente a
aquella en que sucedió el hecho.
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