Artículo
155.—Las disposiciones contenidas en este reglamento sobre el procedimiento y
remoción no serán aplicadas a los
funcionarios que dependan directamente del concejo y a los empleados
ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de servicios
especiales o jornales ocasionales. El concejo acordará las acciones que afectan
a los funcionarios directamente dependiente de él.
|