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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 155
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 155
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Artículo 155
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Artículo 155.—Las disposiciones contenidas en este reglamento sobre el procedimiento y remoción  no serán aplicadas a los funcionarios que dependan directamente del concejo y a los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de servicios especiales o jornales ocasionales. El concejo acordará las acciones que afectan a los funcionarios directamente dependiente de él.


 

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