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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 161
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 161
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Artículo 161
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Artículo 161.—Cuando se produzca una llegada tardía superior a quince minutos, contados a partir de la hora de entrada, el trabajador no debe permanecer laborando durante esa fracción de jornada, la cual se calificará y computará como media ausencia, para efectos de sanción y no pago del salario.


 

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