Artículo
167.—La escogencia del color del uniforme y el tipo material con que se confeccionara las prendas
estará a cargo por una comisión designada por el Alcalde municipal, esta
comisión estará compuesta por 3 miembros: 1 representante del sindicato, y 2
representantes asignados por el alcalde. Esta comisión presentará al Alcalde la
propuesta de uniforme y de haber de un año a otro, cambios sustanciales como
color y tipo de prendas, deberán ser aprobadas por el Alcalde. Sin embargo, con
el fin de utilizar los uniformes hasta el fin de su vida útil, en la medida de
lo posible, estos se mantendrán sin variación a través del tiempo.
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