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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 167
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 167
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Artículo 167
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Artículo 167.—La escogencia del color del uniforme y el tipo  material con que se confeccionara las prendas estará a cargo por una comisión designada por el Alcalde municipal, esta comisión estará compuesta por 3 miembros: 1 representante del sindicato, y 2 representantes asignados por el alcalde. Esta comisión presentará al Alcalde la propuesta de uniforme y de haber de un año a otro, cambios sustanciales como color y tipo de prendas, deberán ser aprobadas por el Alcalde. Sin embargo, con el fin de utilizar los uniformes hasta el fin de su vida útil, en la medida de lo posible, estos se mantendrán sin variación a través  del tiempo.


 

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