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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 169
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 169
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Artículo 169
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Artículo 169.—Cada empleado será responsable del buen uso que se le den a las prendas. Por tanto, queda prohibido el ingreso a Bares y otros lugares de diversión portando el uniforme municipal, salvo en labores relativas al cargo.


 

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