CAPÍTULO
XXIX
Del
abandono del trabajo y sanciones
Artículo 173.—Se considera abandono del
trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto del
contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono no es
necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino
que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.
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