Artículo
176.—De acuerdo con el artículo anterior y el artículo 149 del Código
Municipal, las sanciones por aplicar se clasifican en:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita.
c. Suspensión del trabajo sin goce de
salario hasta por quince días.
d. Despido sin responsabilidad
patronal.
Para efectos de aplicar una sanción, la reincidencia
se considerará de acuerdo con la falta cometida en un lapso de un mes o tres
meses. Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que
aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso según la gravedad de la falta y
al debido proceso, acorde con el artículo 150 del Código Municipal, cuyas
puniciones se harán de conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.
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