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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 183
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 183
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Artículo 183
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Artículo 183.—Tanto la amonestación verbal como la escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien funge como jefe inmediato del funcionario, previo cumplimiento del debido proceso.

Las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido, por inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas al Alcalde, previo informe del Departamento de Recursos Humanos.


 

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