Artículo 183.—Tanto la amonestación verbal
como la escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a las faltas
por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien funge como jefe
inmediato del funcionario, previo cumplimiento del debido proceso.
Las sanciones de suspensión sin goce de
salario o despido, por inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas al
Alcalde, previo informe del Departamento de Recursos Humanos.
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