Artículo 185.—Respecto del servidor que
incurra en las causales que se dirán, sin perjuicio de cualquier otra prevista
en las leyes y reglamentos laborales y en este reglamento, podrá acordarse la
gestión de despido para que pueda ser removido de su puesto sin responsabilidad
para la Municipalidad de Turrubares; siendo causas justas las siguientes:
a. Las contenidas en el artículo 81
del Código de Trabajo.
b. Las contenidas en el artículo 369
del Código de Trabajo.
c. Sufrir arresto o prisión preventiva
por más de tres meses.
d. Cuando el servidor incurra por
tercera vez en una de las faltas consideradas de cierta gravedad.
e. El retraso injustificado en los
procedimientos en que intervengan.
f. Cuando el servidor acceda, sin la
autorización correspondiente y por cualquier medio, a los sistemas informáticos
utilizados por la Municipalidad de Turrubares.
g. Cuando el servidor se apodere,
copie, destruya, inutilice, facilite, trasfiera, o tenga en su poder sin
autorización de la autoridad correspondiente, cualquier programa de computación
y base de datos, utilizados por la Municipalidad de Turrubares.
h. Cuando el servidor dañe los
componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios
que apoyen el funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados para las
operaciones de la Municipalidad de Turrubares o para el trabajo diario de
cuadrillas, con cualquier propósito.
i. Cuando el servidor facilite el uso
del código y la calve de acceso asignados para ingresar en los sistemas
informáticos de la Municipalidad de Turrubares, para que otra persona los use.
j. Cuando el servidor actúe como
cómplice o instigador de las conductas y hechos previstos en los incisos 6, 7,
8 y 9 anteriores.
k. Por inhabilitación para el
desempeño de cargos públicos, decretada por sentencia firme de la autoridad
competente.
l. Cuando el servidor colabore o
facilite de manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier
forma, el incumplimiento de la obligación tributaria de los administrados.
m. Cuando el servidor oculte o
destruya información, libros contables, bienes, documentos, registros,
sistemas, programas computarizados, soportes magnéticos u otros medios de
trascendencia municipal o tributaria en las investigaciones y los
procedimientos municipales o tributarios.
n. Cuando el servidor divulgue, en
cualquier forma o por cualquier medio, la cuantía u origen de las rentas o
cualquier otro dato que figure en las declaraciones, o permita que estas o sus
copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean
vistas por personas ajenas alas que la Administración Tributaria haya encargado
para tal efecto.
o. Cuando el funcionario efectúe un
registro de asistencia que no sea el suyo, o consienta o solicite a otro que le
registre su marca de asistencia.
p. Cuando el funcionario viole la
confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso
sexual.