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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 185
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 185
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Artículo 185
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Artículo 185.—Respecto del servidor que incurra en las causales que se dirán, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos laborales y en este reglamento, podrá acordarse la gestión de despido para que pueda ser removido de su puesto sin responsabilidad para la Municipalidad de Turrubares; siendo causas justas las siguientes:

a. Las contenidas en el artículo 81 del Código de Trabajo.

b. Las contenidas en el artículo 369 del Código de Trabajo.

c. Sufrir arresto o prisión preventiva por más de tres meses.

d. Cuando el servidor incurra por tercera vez en una de las faltas consideradas de cierta gravedad.

e. El retraso injustificado en los procedimientos en que intervengan.

f.  Cuando el servidor acceda, sin la autorización correspondiente y por cualquier medio, a los sistemas informáticos utilizados por la Municipalidad de Turrubares.

g. Cuando el servidor se apodere, copie, destruya, inutilice, facilite, trasfiera, o tenga en su poder sin autorización de la autoridad correspondiente, cualquier programa de computación y base de datos, utilizados por la Municipalidad de Turrubares.

h. Cuando el servidor dañe los componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados para las operaciones de la Municipalidad de Turrubares o para el trabajo diario de cuadrillas, con cualquier propósito.

i.  Cuando el servidor facilite el uso del código y la calve de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos de la Municipalidad de Turrubares, para que otra persona los use.

j.  Cuando el servidor actúe como cómplice o instigador de las conductas y hechos previstos en los incisos 6, 7, 8 y 9 anteriores.

k. Por inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, decretada por sentencia firme de la autoridad competente.

l.  Cuando el servidor colabore o facilite de manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria de los administrados.

m.        Cuando el servidor oculte o destruya información, libros contables, bienes, documentos, registros, sistemas, programas computarizados, soportes magnéticos u otros medios de trascendencia municipal o tributaria en las investigaciones y los procedimientos municipales o tributarios.

n. Cuando el servidor divulgue, en cualquier forma o por cualquier medio, la cuantía u origen de las rentas o cualquier otro dato que figure en las declaraciones, o permita que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistas por personas ajenas alas que la Administración Tributaria haya encargado para tal efecto.

o. Cuando el funcionario efectúe un registro de asistencia que no sea el suyo, o consienta o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.

p. Cuando el funcionario viole la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual. 


 

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