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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 193
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 193
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Artículo 193
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Artículo 193.—Además de otras que establece este reglamento está terminantemente prohibido a todo trabajador:

a. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional;

b. Remover, sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones;

c. Alterar, dañar, destruirlos equipos y elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos sin motivo justificado;

d. Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos;

e. Hacer juegos o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal de los compañeros de trabajo o de terceros; y

f.  Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo para las cuales no cuenta con autorización y conocimientos.


 

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