Artículo 193.—Además de otras que establece
este reglamento está terminantemente prohibido a todo trabajador:
a. Impedir o entorpecer el
cumplimiento de las medidas de salud ocupacional;
b. Remover, sin autorización, los
resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones;
c. Alterar, dañar, destruirlos equipos
y elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a
usarlos sin motivo justificado;
d. Alterar, dañar o destruir los
avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares
peligrosos;
e. Hacer juegos o dar bromas que
pongan en peligro la vida, salud e integridad personal de los compañeros de
trabajo o de terceros; y
f. Manejar, operar o hacer uso de
equipo y herramientas de trabajo para las cuales no cuenta con autorización y
conocimientos.
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