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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 194
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 194
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Artículo 194
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CAPÍTULO XXXII

De la terminación de la relación de servicio

Artículo 194.—Los funcionarios, (as) regulares terminarán su relación de servicios con la Municipalidad de Turrubares cuando se dé uno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia del funcionario (a), debidamente aceptada

b) Despido del funcionario (a) por parte de la Municipalidad de Turrubares, para lo que debe existir de previo, ley expresa, resolución de los Tribunales de Trabajo o de la Municipalidad de Turrubares, según corresponda.

c) Traslado del funcionario (a) a otra institución del Estado.

d) Fallecimiento del funcionario (a)

e) Jubilación del servidor (a)

f)  Invalidez total o permanente del servidor (a) debidamente declarada.

g) Nulidad del nombramiento

h) Cuando el servidor (a) se acoja a un programa de movilidad laboral voluntario.


 

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