CAPÍTULO
XXXII
De la
terminación de la relación de servicio
Artículo 194.—Los funcionarios, (as) regulares
terminarán su relación de servicios con la Municipalidad de Turrubares cuando
se dé uno de los siguientes supuestos:
a) Renuncia del funcionario (a),
debidamente aceptada
b) Despido del funcionario (a) por
parte de la Municipalidad de Turrubares, para lo que debe existir de previo,
ley expresa, resolución de los Tribunales de Trabajo o de la Municipalidad de
Turrubares, según corresponda.
c) Traslado del funcionario (a) a otra
institución del Estado.
d) Fallecimiento del funcionario (a)
e) Jubilación del servidor (a)
f) Invalidez total o permanente del
servidor (a) debidamente declarada.
g) Nulidad del nombramiento
h) Cuando el servidor (a) se acoja a
un programa de movilidad laboral voluntario.
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