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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 201
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 201
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Artículo 201
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Artículo 201.—Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de servicio, pero que no se circunscriba a aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento, dirección o equipos de trabajo de la Municipalidad de Turrubares, según el caso, en forma respetuosa objetiva y comedida.


 

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