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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 202
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 202
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Artículo 202
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Artículo 202.—Ante la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las demás leyes y reglamentos conexos.


 

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