Artículo
202.—Ante la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso
determinado, deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, el
Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por
la Asamblea Legislativa y las demás leyes y reglamentos conexos.
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