CAPÍTULO
IX
De las
obligaciones de los servidores
que
conducen vehículos
Artículo 23.—Sin perjuicio de otras
obligaciones señaladas en este Reglamento y en las leyes de tránsito, son
obligaciones específicas de quienes manejan vehículos de la Municipalidad de
Turrubares:
a) Mantener al día la licencia de
conducir en la categoría correspondiente.
b) Tratar con absoluto esmero y
cuidado los vehículos de la Municipalidad de Turrubares de modo que estos no
sufran más daños y desperfectos que los debidos a la acción del tiempo y del
trabajo normal; responderán por ellos cuando sean ocasionados por culpa o dolo,
sin perjuicio de las sanciones aplicables.
c) No ingerir licor o drogas cuando
están en servicio y no manejar bajo los efectos de éste, o a velocidades que
dadas las circunstancias puedan motivar accidentes de tránsito. El incumplimiento de cualquiera de estas
obligaciones dará base hasta para el despido inmediato.
d) Impedir la conducción de los
vehículos que les han sido encomendados a personas extrañas o no a la
Municipalidad de Turrubares, o que no estén debidamente autorizadas.
e) No transportar en los vehículos de
la Municipalidad de Turrubares a personas ajenas al servicio, caso contrario,
el responsable del vehículo debe contar con la autorización del Alcalde
Municipal ya que puede tratarse de acuerdos con diferentes entes públicos
y/o privados, con el fin de cumplir un
objetivo de interés general.
f) Revisar con la regularidad
aconsejable el vehículo y reportar a quien corresponda en forma inmediata los
desperfectos que note y los ruidos que escuche y que hagan presumir la existencia
de un daño.
g) Limitar el recorrido del vehículo
al estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por la
Municipalidad de Turrubares y no ocupado en menesteres personales o ajenos en
general a este.
h) Asumir la responsabilidad del
equipo, llantas de repuesto y demás accesorios y herramientas de vehículo,
durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado; responderán por
cualquier pérdida ocasionada por culpa o
dolo.
i) Reportar inmediatamente a su
superior jerárquico cualquier reparación o accidente de tránsito que sufra,
suministrando información lo más detallada y completa posible sobre la hora,
lugar y circunstancias propias del accidente, el nombre o nombres de personas
lesionadas o atrapadas, testigos, características del otro vehículo me fuere
del caso, y en general todo tipo de detalles pertinentes.
j) Respetar en todos sus extremos la
Ley de Tránsito.