Artículo
2º—Son principios éticos del servidor municipal los siguientes:
a. Orientar el ejercicio de la función
municipal hacia la satisfacción del bien común, que es su fin último y
esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación
de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad, y
democracia.
b. La lealtad la eficiencia, la
probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios y la
responsabilidad, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la
función pública municipal. También se tendrán presentes los principios del
servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios
municipales se fundamentan en esos valores y principios.
c. El funcionario es un servidor de
los administrados del cantón, y en particular, de cada individuo o administrado
que con él se relacione en virtud de la prestación del servicio y de la función
que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena
de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.
d. El funcionario municipal estará
siempre presto a adquirir nuevos y mejores conocimientos, que completen
aquellos que ya posee, con el propósito de brindar siempre el mejor servicio a
la comunidad. La formación y la capacitación permanente se complementarán con
el trabajo en equipo, para que comparta los conocimientos que ha adquirido con
sus compañeros de trabajo, lo cual será esencial para la buena marcha de todas
las dependencias del Gobierno Local.
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