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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—Corresponde al Alcalde Municipal o quien éste haya delegado esa función, realizar nombramientos, promociones y remoción de los empleados municipales, con excepción de los empleados que dependan directamente del Concejo Municipal, así mismo, los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios Especiales o Jornales Ocasionales.


 

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