Artículo 35.—Corresponde al Alcalde Municipal
o quien éste haya delegado esa función, realizar nombramientos, promociones y
remoción de los empleados municipales, con excepción de los empleados que
dependan directamente del Concejo Municipal, así mismo, los empleados
ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios
Especiales o Jornales Ocasionales.
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