Artículo
55.—Tendrán derecho a la capacitación los funcionarios que cumplan con los
siguientes requisitos, según sea el caso:
a) Para actividades de capacitación
orientadas al puesto de trabajo, haber aprobado el período de prueba y laborar
para la Municipalidad de Turrubares a tiempo completo. Se excluyen de esta
disposición las actividades de inducción que se desarrollarán durante el
período de prueba.
b) Para actividades de capacitación
orientadas a otro puesto de trabajo que el solicitante desee ocupar, se
requieren laborar en plaza fija a tiempo completo por más de dos años y haber
obtenido en la última evaluación del desempeño una calificación mayor o igual
al 70%.
c) Para actividades de formación,
laborar para la Municipalidad de Turrubares a tiempo completo.
d) Para incentivo a funcionarios,
laborar en propiedad a tiempo completo, haber aprobado el período de prueba,
una calificación mayor o igual al 70% en la evolución del desempeño y tener la
aprobación del comité de becas.
|