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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 55
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55.—Tendrán derecho a la capacitación los funcionarios que cumplan con los siguientes requisitos, según sea el caso:

a) Para actividades de capacitación orientadas al puesto de trabajo, haber aprobado el período de prueba y laborar para la Municipalidad de Turrubares a tiempo completo. Se excluyen de esta disposición las actividades de inducción que se desarrollarán durante el período de prueba.

b) Para actividades de capacitación orientadas a otro puesto de trabajo que el solicitante desee ocupar, se requieren laborar en plaza fija a tiempo completo por más de dos años y haber obtenido en la última evaluación del desempeño una calificación mayor o igual al 70%.

c) Para actividades de formación, laborar para la Municipalidad de Turrubares a tiempo completo.

d) Para incentivo a funcionarios, laborar en propiedad a tiempo completo, haber aprobado el período de prueba, una calificación mayor o igual al 70% en la evolución del desempeño y tener la aprobación del comité de becas.


 

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