Artículo
62.—La inasistencia injustificada de un funcionario a un evento de capacitación
o a la obtención de una evaluación deficiente por ausencias, le imposibilitarán
de asistir a próximas actividades de capacitación como incentivo, por espacio
de 6 meses. Además, una vez firmado el formulario de inscripción y asistencia a
la capacitación, si el funcionario decide no asistir sin tener una causa de
justificación como enfermedad o imposibilidad repentina, deberá cancelar el
costo correspondiente a su asistencia a la actividad de formación. Para esto, el
Departamento de Recursos Humanos le comunicará por escrito al funcionario su
decisión y este tendrá 5 días hábiles para presentar la justificación, de no
hacerlo se procederá a rebajar del salario el monto indicado. De previo, el
Departamento de Recursos Humanos deberá emitir un acto motivado en el que se
justifique la decisión tomada.
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