Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 67
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 67     >>
Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 67
Ir al final de los resultados
Artículo 67
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 67.—El funcionario becado deberá, una vez concluida su participación, rendir un informe al Departamento de Recursos Humanos sobre la capacitación recibida por el otorgamiento de la beca y estar en disposición de trasmitir los conocimientos adquiridos cuando el Departamento lo requiera.


 

Ir al inicio de los resultados