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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 71
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71.—La Municipalidad de Turrubares suspenderá el disfrute de una beca a un funcionario que incumpla cualquiera de los siguientes casos:

A- Si el becario interrumpe los estudios o cambia de centros de estudio sin la autorización correspondiente.

B- Si el becario fuere expulsado del centro donde realiza estudios.

C- Si pierde un curso del programa de estudios

D- Si incumple las reglas de urbanidad, responsabilidad y honradez o afecte la imagen de la Municipalidad de Turrubares.


 

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