Artículo
77.—La Municipalidad de Turrubares por medio de la Hacienda municipal,
adjudicará una partida presupuestaria anual para la capacitación, formación y
becas como incentivo, al departamento de recursos humanos, para la concesión y
administración de tales propósitos, esta no será menor al 0.40 % del
presupuesto ordinario.
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