Artículo
84.—Cuando el servidor (a) no haya completado un año de prestar servicios en el
momento de la evaluación, se observarán las siguientes reglas:
a) El servidor (a) que durante el
respectivo período de evaluación y calificación de servicios anual haya
cumplido el período de prueba pero no haya completado un semestre de prestación
de servicios, será calificado provisionalmente, y deberá calificársele en forma
definitiva durante la primera quincena del mes de enero siguiente. De no reformarse la calificación provisional
en este período, será considerada definitiva.
b) Si el servidor (a) ha estado menos
de una año pero más de seis meses a las órdenes de un mismo coordinador, a él
corresponderá evaluarlo.
c) Si el servidor (a) ha estado a las
órdenes de varios coordinadores durante el año pero con ninguno por más de seis
meses, lo evaluará y calificará el último coordinador con quien trabajó tres
meses o más.
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