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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 86
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 86
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Artículo 86
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Artículo 86.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor (a) sea de Regular dos veces consecutivas el hecho, se considerará falta grave y se actuará conforme a lo establecido; por parte del Alcalde en este reglamento.


 

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