CAPÍTULO
XVII
De los
sueldos y salarios, incentivos
y otras
compensaciones económicas
Artículo 87.—Los sueldos y salarios de los
servidores (as) de la Municipalidad de Turrubares se regirán de la siguiente forma:
a) Ningún servidor (a) devengará un
sueldo inferior al mínimo o correspondiente al desempeño del cargo que ocupa.
b) Los sueldos y salarios de los
servidores (as) de la Municipalidad de Turrubares, serán determinados por una
escala de sueldos, que se fijará con
sumas mínimas y máximas correspondientes a cada categoría de puestos.
c) Para determinar los sueldos y
salarios, se tomarán en cuenta, el costo de vida en las distintas regiones, los
salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera
otras disposiciones legales en materia salarial.
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