Artículo
95.—Los funcionarios (as) que deban viajar dentro o fuera del país en el
ejercicio de sus funciones tendrá derecho a gastos de transporte y viáticos
consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales regirán de
acuerdo a la tabla emitida por la Contraloría General de La República. Los
viáticos no se considerarán salario para ningún efecto legal.
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