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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/02/2010 >> Articulo 95
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 95
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Artículo 95
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Artículo 95.—Los funcionarios (as) que deban viajar dentro o fuera del país en el ejercicio de sus funciones tendrá derecho a gastos de transporte y viáticos consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales regirán de acuerdo a la tabla emitida por la Contraloría General de La República. Los viáticos no se considerarán salario para ningún efecto legal.


 

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